En tiempos de los Reyes Católicos que pecados mortales no estaban condenados o penados con multas o cárcel.

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En tiempos de los Reyes Católicos (1474-1504), el sistema judicial y moral en España estaba profundamente influenciado por el cristianismo, pero no todas las acciones consideradas “pecados mortales” según la doctrina católica eran penalizadas legalmente con cárcel o multas. Algunas de estas acciones eran vistas más como asuntos de moralidad personal que de derecho penal, especialmente si no afectaban directamente al orden público o los intereses del Estado. Entre estas acciones, destacan:

  1. La blasfemia en privado: Aunque la blasfemia pública podía ser castigada severamente, hacerlo en privado o en círculos limitados a menudo no resultaba en pena legal, sino en admoniciones espirituales o penitencias impuestas por la Iglesia.
  2. El incumplimiento de deberes religiosos menores: Faltar a misa dominical o no observar ciertas festividades religiosas era considerado pecado, pero no siempre llevaba a sanciones legales. Esto quedaba usualmente en el ámbito de la conciencia individual y las correcciones eclesiásticas.
  3. El adulterio en ciertos contextos: Aunque el adulterio era visto como un pecado mortal y en algunos casos un delito, la aplicación de sanciones legales variaba ampliamente según el género, la clase social y las circunstancias.
  4. La envidia, la ira o la gula: Estos eran pecados capitales según la moral cristiana, pero, al no implicar daño directo a otras personas en muchos casos, no se traducían en delitos penales. Sin embargo, algunos excesos podían derivar en conflictos legales (por ejemplo, violencia derivada de la ira).
  5. La apostasía en privado: Aunque la apostasía pública podía llevar a la intervención de la Inquisición, renegar de la fe en privado o en conversaciones discretas no siempre tenía consecuencias legales, especialmente si no había denuncia de terceros.
  6. El uso de prácticas mágicas menores: La magia o superstición menor (hechizos, amuletos, etc.) no siempre era perseguida, a menos que se interpretara como herética o contraria al orden público.

En resumen, el enfoque del sistema penal de la época estaba más centrado en preservar el orden social y religioso que en perseguir todos los pecados. Las acciones privadas o aquellas que no generaban escándalo público quedaban en gran medida bajo la jurisdicción de la Iglesia, en lugar del ámbito penal. Esto refleja una separación parcial entre moralidad personal y leyes civiles en el período de los Reyes Católicos.

FUENTES

Los datos sobre las prácticas legales y las diferencias entre pecados y delitos en la época de los Reyes Católicos provienen principalmente de estudios históricos y jurídicos sobre la España de los siglos XV y XVI. Algunas fuentes relevantes incluyen:

  1. Obras sobre la Inquisición y su papel en la regulación religiosa:
    • Kamen, Henry. The Spanish Inquisition: A Historical Revision. Este libro analiza cómo la Inquisición perseguía herejías públicas pero rara vez intervenía en pecados menores o privados.
  2. Estudios sobre el derecho medieval y de la temprana modernidad:
    • R. P. Bishop. Medieval Law and Its Influence. Este texto describe la separación entre la moral cristiana y la aplicación legal en Europa, incluyendo España.
  3. Crónicas y códigos legales de la época:
    • El Ordenamiento de Alcalá y el Ordenamiento de Montalvo contienen recopilaciones de leyes vigentes durante la transición al período de los Reyes Católicos, muchas de las cuales muestran la distinción entre pecados y delitos.
  4. Historia cultural y social del Renacimiento español:
    • Maravall, José Antonio. La Cultura del Renacimiento Español. Este trabajo ofrece una perspectiva sobre cómo la Iglesia y el Estado diferenciaban entre la moralidad personal y la justicia pública.

Estos recursos permiten entender cómo funcionaba el sistema legal bajo los Reyes Católicos y por qué ciertos pecados no eran penalizados directamente con sanciones legales. Para obtener más detalles sobre estos aspectos, puedes consultar bibliotecas especializadas o bases de datos históricas en línea, como JSTOR o Project MUSE.

CONCLUSIONES.

  • Que no fuera perseguido con penas, no significan varios puntos: que la sociedad fuera más virtuosa, por ende se tenía que perseguir menos. Y por otro lado… tampoco significa que se deje de invertir en que toda la sociedad en dichos niveles privados sea virtuosa.