En tiempos de los Reyes Católicos (1474-1504), el sistema judicial y moral en España estaba profundamente influenciado por el cristianismo, pero no todas las acciones consideradas “pecados mortales” según la doctrina católica eran penalizadas legalmente con cárcel o multas. Algunas de estas acciones eran vistas más como asuntos de moralidad personal que de derecho penal, especialmente si no afectaban directamente al orden público o los intereses del Estado. Entre estas acciones, destacan:
- La blasfemia en privado: Aunque la blasfemia pública podía ser castigada severamente, hacerlo en privado o en círculos limitados a menudo no resultaba en pena legal, sino en admoniciones espirituales o penitencias impuestas por la Iglesia.
- El incumplimiento de deberes religiosos menores: Faltar a misa dominical o no observar ciertas festividades religiosas era considerado pecado, pero no siempre llevaba a sanciones legales. Esto quedaba usualmente en el ámbito de la conciencia individual y las correcciones eclesiásticas.
- El adulterio en ciertos contextos: Aunque el adulterio era visto como un pecado mortal y en algunos casos un delito, la aplicación de sanciones legales variaba ampliamente según el género, la clase social y las circunstancias.
- La envidia, la ira o la gula: Estos eran pecados capitales según la moral cristiana, pero, al no implicar daño directo a otras personas en muchos casos, no se traducían en delitos penales. Sin embargo, algunos excesos podían derivar en conflictos legales (por ejemplo, violencia derivada de la ira).
- La apostasía en privado: Aunque la apostasía pública podía llevar a la intervención de la Inquisición, renegar de la fe en privado o en conversaciones discretas no siempre tenía consecuencias legales, especialmente si no había denuncia de terceros.
- El uso de prácticas mágicas menores: La magia o superstición menor (hechizos, amuletos, etc.) no siempre era perseguida, a menos que se interpretara como herética o contraria al orden público.
En resumen, el enfoque del sistema penal de la época estaba más centrado en preservar el orden social y religioso que en perseguir todos los pecados. Las acciones privadas o aquellas que no generaban escándalo público quedaban en gran medida bajo la jurisdicción de la Iglesia, en lugar del ámbito penal. Esto refleja una separación parcial entre moralidad personal y leyes civiles en el período de los Reyes Católicos.
FUENTES
Los datos sobre las prácticas legales y las diferencias entre pecados y delitos en la época de los Reyes Católicos provienen principalmente de estudios históricos y jurídicos sobre la España de los siglos XV y XVI. Algunas fuentes relevantes incluyen:
- Obras sobre la Inquisición y su papel en la regulación religiosa:
- Kamen, Henry. The Spanish Inquisition: A Historical Revision. Este libro analiza cómo la Inquisición perseguía herejías públicas pero rara vez intervenía en pecados menores o privados.
- Estudios sobre el derecho medieval y de la temprana modernidad:
- R. P. Bishop. Medieval Law and Its Influence. Este texto describe la separación entre la moral cristiana y la aplicación legal en Europa, incluyendo España.
- Crónicas y códigos legales de la época:
- El Ordenamiento de Alcalá y el Ordenamiento de Montalvo contienen recopilaciones de leyes vigentes durante la transición al período de los Reyes Católicos, muchas de las cuales muestran la distinción entre pecados y delitos.
- Historia cultural y social del Renacimiento español:
- Maravall, José Antonio. La Cultura del Renacimiento Español. Este trabajo ofrece una perspectiva sobre cómo la Iglesia y el Estado diferenciaban entre la moralidad personal y la justicia pública.
Estos recursos permiten entender cómo funcionaba el sistema legal bajo los Reyes Católicos y por qué ciertos pecados no eran penalizados directamente con sanciones legales. Para obtener más detalles sobre estos aspectos, puedes consultar bibliotecas especializadas o bases de datos históricas en línea, como JSTOR o Project MUSE.
CONCLUSIONES.
- Que no fuera perseguido con penas, no significan varios puntos: que la sociedad fuera más virtuosa, por ende se tenía que perseguir menos. Y por otro lado… tampoco significa que se deje de invertir en que toda la sociedad en dichos niveles privados sea virtuosa.