Polígrafo a CHAT GPT. Sobre la jurisprudencia que existe en torno al hurto y al robo.

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INTRODUCCIÓN.

El siguiente artículo puede contener datos falsos, consecuencia de la búsqueda y precesamiento de CHATGPT. Si bien se extraen para avanzar en un esfuerzo de la búsqueda de la verdad.

ARTÍCULO.

En España, el delito de robo está regulado en el Código Penal en los artículos 237 a 242, y el Tribunal Supremo (TS) ha emitido numerosas sentencias que establecen la jurisprudencia en torno a este delito. Aquí tienes un resumen de algunos aspectos clave de la jurisprudencia española sobre el robo, incluyendo las diferentes penas aplicables según las circunstancias del caso.

1. ¿Qué es el robo según la legislación española?

El robo se define en el artículo 237 del Código Penal como la apropiación de bienes ajenos mediante violencia o intimidación en las personas o mediante fuerza en las cosas. La violencia o intimidación diferencia al robo del hurto, que solo implica la apropiación de bienes sin uso de fuerza o violencia.

2. Tipos de robo y penas aplicables

En función de las circunstancias del hecho, el Código Penal establece distintas penas para el delito de robo, y el Tribunal Supremo ha consolidado criterios para interpretarlos:

a. Robo con fuerza en las cosas (artículo 238)

Este tipo de robo se castiga con penas de prisión de 1 a 3 años. Incluye actos en los que el ladrón emplea fuerza sobre las cosas, como forzar cerraduras, romper puertas o ventanas, o escalar para acceder a un lugar cerrado.

El TS ha interpretado la “fuerza en las cosas” de manera amplia, incluyendo casos donde se utilizan objetos para abrir accesos o donde se rompen barreras protectoras (SSTS 238/2005 y 1081/2010).

b. Robo con violencia o intimidación en las personas (artículo 242)

Cuando se emplea violencia o intimidación contra una persona para cometer el robo, las penas son más severas. Este delito se castiga con una pena de prisión de 2 a 5 años.

Además, si se producen lesiones o daños adicionales a la víctima, la pena puede agravarse. En la jurisprudencia, el Tribunal Supremo ha especificado que el uso de violencia incluye tanto la física como la amenaza psicológica si causa un miedo creíble a la víctima (STS 113/2019).

c. Robo con fuerza en casa habitada o establecimiento abierto al público (artículo 241)

La pena se agrava si el robo ocurre en un lugar habitado o donde hay personas en el momento del robo, con una pena de prisión de 2 a 5 años. Si el robo se comete en una morada o en el domicilio de una persona, el TS considera que existe una vulneración más intensa de la intimidad y la seguridad de la víctima, justificando penas más altas (STS 181/2021).

3. Agravantes del robo

El Código Penal y la jurisprudencia del TS contemplan circunstancias que pueden agravar la pena de robo, entre ellas:

  • Reincidencia: La reincidencia es considerada una agravante, y el TS suele aplicar la pena máxima dentro del rango cuando el acusado tiene antecedentes por delitos similares (STS 323/2018).
  • Uso de armas: El uso de armas durante el robo también agrava la pena, especialmente si se pone en riesgo la vida de la víctima.
  • Robo en grupo: Cuando el delito se comete con más de una persona, la pena también puede ser mayor. Según el TS, la presencia de varios asaltantes aumenta el potencial de intimidación y el riesgo para la víctima (STS 285/2017).

4. Atenuantes y penas reducidas

El TS también ha establecido criterios sobre atenuantes que pueden reducir la pena en ciertos casos:

  • Confesión del delito: Si el acusado confiesa el robo, puede beneficiarse de una reducción en la pena.
  • Arrepentimiento y reparación del daño: El TS considera el resarcimiento de los daños a la víctima como un atenuante, aunque no siempre lleva a una reducción significativa de la pena.
  • Circunstancias personales: En ocasiones, el TS toma en cuenta factores como la exclusión social o las adicciones que motivaron el delito, aplicando penas más bajas.

5. Robo con homicidio (Artículo 242.2)

Si durante el robo se produce la muerte de una persona, el delito se considera homicidio en concurso con robo, y la pena puede ser mucho mayor, alcanzando hasta 20 años de prisión o más, dependiendo de las circunstancias. El TS considera que la intencionalidad es clave en estos casos: si la muerte fue premeditada, puede tipificarse como asesinato (STS 47/2017).

6. Jurisprudencia destacada del Tribunal Supremo sobre robo

Algunos ejemplos de sentencias clave del Tribunal Supremo en España sobre el robo son:

  • STS 238/2005: Define los límites de “fuerza en las cosas”, considerando una variedad de técnicas utilizadas para acceder a propiedades.
  • STS 113/2019: Amplía el concepto de “violencia e intimidación”, incluyendo no solo la violencia física sino también la amenaza psicológica real.
  • STS 323/2018: Determina el agravante de reincidencia y su efecto en el aumento de la pena.
  • STS 47/2017: Sentencia un caso de homicidio en concurso con robo, estableciendo el criterio para imponer penas más severas en casos donde hay intención clara de matar.

CONCLUSIONES ANTERIOR ARTÍCULO.

  • Dentro de lo anterior ha tenido influencia la ley de Dios, ya que no se ve el tema de la cadena perpetua.
  • La existencia de un sistema judicial es bueno, si bien, si Dios reinara en la tierra, no sería necesario. Como Dios no está reinando en los corazones de las personas, se hace necesario un ente dedicado a resolver conflictos, que podría ser de otro modo.
  • Este rol actualmente lo asume el Estado, porque aunque se diga lo contrario, lo dirige el Estado, por la colocación de cargos.
  • Toda esta jurisprudencia está mal, aunque parezca que está bien, porque aquí arriba no existe efectivamente una definición de que es persona y que no.
  • Si bien arriba se tienen en cuenta penas en función de la proporcionalidad, la intención, el arrepentimiento, la libertad de las personas. Todo criterios enormemente católicos.
  • Ahora bien, lo que habría que entrar a decidir en concreto es el número de años, si una cifra fija es justa o no.
  • También existe una carencia enorme en cuanto a la formación. No existe un sistema, según parece de formación del individuo. La propia pena y el encarcelamiento para la reflexión efectivamente es más que educativo. Si bien un acompañamiento formativo, podría ser interesante.