¿Licitud de robar en necesidad extrema?

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La Iglesia Católica tiene una doctrina muy específica sobre el tema del robo en situaciones extremas, como durante una guerra o en contextos de hambre. Según la enseñanza de la Iglesia y la tradición moral, el acto de tomar bienes ajenos puede ser moralmente justificado en circunstancias de extrema necesidad. A continuación, se detalla esta posición basada en fuentes doctrinales y principios tradicionales:


1. Enseñanza del Catecismo de la Iglesia Católica

El Catecismo aborda directamente el tema de la propiedad y la necesidad extrema:

1.1 Sobre el robo en general

  • CIC 2401: Enseña que el séptimo mandamiento (“No robarás”) prohíbe el robo, definido como el “apoderarse de los bienes ajenos contra la voluntad del propietario”.
  • CIC 2408: Hace una distinción importante:
    • No es considerado robo tomar los bienes de otro si es necesario para satisfacer necesidades inmediatas y esenciales, como alimentarse en caso de hambre extrema.

1.2 Principio de destino universal de los bienes

  • CIC 2403: Reafirma que la propiedad privada es legítima, pero los bienes de la creación están destinados a todos los hombres.
  • CIC 2406: Indica que, en situaciones de grave necesidad, el derecho a la propiedad puede ser subordinado al principio del destino universal de los bienes.

2. Principios Teológicos y Tradición

2.1 Santo Tomás de Aquino – Suma Teológica

  • Santo Tomás justifica el uso de bienes ajenos en situaciones de extrema necesidad:
    • Suma Teológica, II-II, q. 66, a. 7: Enseña que, en caso de necesidad extrema, los bienes de una persona no le pertenecen exclusivamente y pueden ser tomados por quien tiene necesidad para su supervivencia.
    • Cita el principio de que, en situaciones donde la vida está en peligro, “el derecho natural hace común lo que antes era propio”.

3. Contexto de Guerra y Hambre

3.1 Situaciones de Guerra

  • La Iglesia reconoce que, en contextos de guerra, las estructuras sociales pueden colapsar, llevando a situaciones donde la supervivencia puede depender de tomar bienes ajenos.
  • Sin embargo, no se justifica el saqueo indiscriminado ni el aprovechamiento de la violencia para el enriquecimiento personal, ya que estas acciones son intrínsecamente inmorales.

3.2 Hambre

  • En casos de hambre extrema, el deber de caridad obliga a los propietarios a compartir sus bienes. Si esto no ocurre, quitar alimentos necesarios para la supervivencia no se considera pecado, ya que es un acto de justicia natural.

4. Condiciones para que sea lícito

Para que tomar bienes ajenos sea moralmente justificado, según la Iglesia, deben cumplirse las siguientes condiciones:

  1. Necesidad extrema: La vida o la salud están en grave peligro.
  2. Ausencia de alternativas: No hay otra manera razonable de satisfacer la necesidad.
  3. Intención justa: No se busca el enriquecimiento personal, sino la subsistencia.
  4. Propiedad no compartida voluntariamente: Si el propietario se niega a compartir lo necesario, el acto de tomar los bienes puede considerarse legítimo.

5. Consecuencias Morales

  • Si se cumple con las condiciones anteriores, el acto no se considera un pecado de robo, sino un acto legítimo de defensa de la vida.
  • Sin embargo, si las circunstancias no lo justifican plenamente (ej., robo para obtener bienes innecesarios o lucrativos), el acto sigue siendo pecado.

Fuentes Principales

  1. Catecismo de la Iglesia Católica, números 2401-2408.
  2. Suma Teológica de Santo Tomás de Aquino, II-II, q. 66, a. 7.
  3. Encíclica Rerum Novarum (León XIII, 1891):
    • Refuerza el principio del destino universal de los bienes.
    • Rerum Novarum
  4. Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, números 171-181:
  5. Generative pretrained transformer.