Sobre la remuneración de los cargos en asociaciones.

Comparte

En una asociación se pueden otorgar cargos a personas que no reciben remuneración. Esto es común en asociaciones sin fines de lucro, donde los miembros pueden ocupar puestos como presidente, secretario, tesorero, entre otros, de manera voluntaria.

Sin embargo, es importante revisar los estatutos de la asociación y la legislación local para asegurarse de que no haya restricciones legales sobre la asignación de cargos a personas no remuneradas. En muchos países, las asociaciones pueden contar con voluntarios en puestos de liderazgo, siempre que se respeten sus normas internas y las leyes aplicables.

Si tienes una situación específica en mente, dime más detalles y te ayudo a analizarla mejor.

España, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, establece el marco general para las asociaciones sin ánimo de lucro. ley no impone restricciones en cuanto a la asignación de cargos no remunerados dentro de las asociaciones. (E)

Aunque las comunidades autónomas pueden tener competencias para desarrollar normativas específicas en materia de asociaciones, no se dispone de información que indique la existencia de legislación autonómica o provincial que prohla asignación de cargos no remunerados en asociaciones. Por lo tanto, en principio, no hay impedimentos legales a nivel autonómico o provincial paq las asociaciones designen cargos sin remuneración.

Es recomendable que las asociaciones consulten la normativa específica de su comunidad autónoma y sus propios estatutos para asegurarse de clir con todas las disposiciones legales aplicables.