Una hermandad puede adoptar diferentes formas jurídicas según su naturaleza y finalidad. En España, las hermandades suelen tener una de las siguientes formas:
- Asociación religiosa: Si su objetivo es el culto religioso y la devoción, la mayoría de las hermandades están inscritas en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de la Presidencia. En este caso, se rigen por la Ley Orgánica de Libertad Religiosa y tienen personalidad jurídica propia.
- Asociación sin ánimo de lucro: Algunas hermandades pueden constituirse como asociaciones civiles y registrarse en el Registro Nacional de Asociaciones o en los registros autonómicos correspondientes, rigiéndose por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
- Fundación: Si la hermandad tiene un patrimonio destinado a fines de interés general y un funcionamiento estructurado a largo plazo, puede constituirse como fundación y regirse por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
- Cofradía: Cuando la hermandad tiene un carácter religioso y una fuerte vinculación con la Iglesia Católica, puede ser considerada una cofradía de fieles, regulada por el Código de Derecho Canónico y dependiendo de la autoridad eclesiástica (diócesis).
La forma jurídica más común para una hermandad religiosa es la de entidad religiosa inscrita, lo que le otorga reconocimiento oficial por parte del Estado y la Iglesia.